Palabras del Comisionado James Cavallaro, Relator de la CIDH para México, en la ceremonia de oficia
México D.F., 18 de noviembre de 2014
Quiero iniciar estas palabras manifestando la más profunda preocupación por los hechos graves de violencia ocurridos en septiembre de este año en el Estado de Guerrero, en el que varios estudiantes resultaron muertos, heridos y 43 fueron desaparecidos, estos últimos con aparente complicidad entre la policía municipal y una organización criminal. En este sentido, deseo expresar mi mayor sentimiento de solidaridad con los familiares de los estudiantes desaparecidos, algunos de los cuales se encuentran presentes en este acto.
En nombre de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, manifestamos nuestro mayor apoyo a los familiares, en estos momentos de grave angustia, zozobra e impotencia por la que están atravesando a causa de las desapariciones forzadas. Acompañamos además y muy sinceramente en su pesar a todos los familiares de los estudiantes muertos y heridos durante el pasado mes de septiembre.
A casi dos meses desde que ocurrieron estos graves sucesos, se tienen noticias que se han encontrado restos humanos en fosas clandestinas; sin embargo, aún no se conoce el paradero de los 43 estudiantes. En este sentido, conforme a la jurisprudencia del sistema interamericano, “el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables”.
Esta grave situación fue conocida por la Comisión Interamericana a través de una solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C; la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos y el Centro Pro Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez.”
Así, el 3 de octubre de 2014 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los 43 estudiantes desaparecidos en Guerrero. Específicamente, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado mexicano: que adopte todas las medidas requeridas para determinar la situación y paradero de los 43 estudiantes identificados como desaparecidos o no localizados con el fin de proteger su vida e integridad, así como para proteger a los estudiantes heridos que ingresaron en un hospital, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.
En el marco de dichas medidas, en consulta con los peticionarios y en respuesta ante esta grave situación de derechos humanos, el Estado solicitó asistencia técnica a la CIDH sobre la investigación del paradero de los normalistas desaparecidos.
Junto con los representantes de las víctimas y con el Estado, la Comisión Interamericana acordó la asistencia técnica, con cuyo objetivo principal es dar seguimiento a la implementación de las medidas cautelares.
Dicha asistencia técnica comprende asimismo la incorporación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos independientes en materia de derechos humanos, para efectuar una verificación técnica de las acciones iniciadas por el Estado mexicano en la búsqueda de los normalistas.
Entre las atribuciones de este Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes se encuentran: el análisis de los planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas y en su caso recomendar las mejores prácticas para una investigación más eficiente; un análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales; y un análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre.
Quiero destacar que dentro de las facultades que tiene este Grupo Interdisciplinario, se incluyó la posibilidad de que éste actúe como coadyuvante en las investigaciones, así como de que presentar denuncias penales a las autoridades correspondientes.
Este Grupo Interdisciplinario de Expertos independientes tendrá una duración inicial de seis meses y podrá ser extendido el tiempo que sea necesario. En este sentido la reiterada jurisprudencia del sistema interamericana ha establecido que “el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance”.
Quiero resaltar que conforme al Acuerdo de Asistencia Técnica, las recomendaciones que emita el Grupo Interdisciplinario de Expertos deben ser implementadas con miras al fortalecimiento de las capacidades del Estado para la búsqueda y localización de personas desaparecidas así como las de investigación de casos de desaparición forzada. Es decir, se espera que estas recomendaciones tengan un efecto en los procesos, políticas y prácticas de investigación en todos los casos de desaparición forzada a nivel nacional para que estos hechos no se vuelvan a repetir.
Ello es relevante recordando que la jurisprudencia del Sistema Interamericano ha establecido que la desaparición forzada de personas constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos en la Convención Americana. Además, supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención.
Ante una desaparición forzada, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. Tan es asi, que la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte Interamericana como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares.
Es por ello que se espera que como producto de este acuerdo, las víctimas y sus familiares tengan el esclarecimiento y el acceso a la justicia que deben tener, así como que gocen de una atención y reparación integral que revista los estándares más altos en derechos humanos sobre la materia.